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Presentación de Arbin | ||||||
| Que es Arbin | Que
es Arbin
¿QUÉ ES ARBIN Y QUIEN LO COMPONE? La Asociación de Arbitraje Inmobiliario ARBIN, de ámbito nacional, es una entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, constituida en 1990, que tiene por objeto la administración del arbitraje y la mediación, en el sector inmobiliario, así como la emisión de cuantos informes y dictámenes, en la materia, le sean solicitados. La propia Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, autoriza que algunas entidades sin ánimo de lucro, cumpliendo determinados requisitos, puedan administrar arbitrajes, lo que significa, en definitiva, poder nombrar árbitros que decidan litigios con el mismo valor que los Juzgados y Tribunales de Justicia. ARBIN es una entidad pionera, con vocación de servicio público. Se trata de la primera asociación de arbitraje especializada en el sector inmobiliario, compuesta por personas físicas independientes. ¿POR QUÉ EL ARBITRAJE EN EL SECTOR INMOBILIARIO? El aumento de la litigiosidad y los problemas de la administración de Justicia, así como los cambios legislativos, proclives en la actualidad a fomentar vías alternativas a la judicial para la resolución de conflictos, han abierto posibilidades muy interesantes en el campo del arbitraje inmobiliario. La Propiedad Horizontal (conflictos entre propietarios, divisiones horizontales, elaboración, interpretación o modificación de estatutos, desafectación de elementos comunes, segregaciones o agregaciones, ejecución de obras impuestas por los Ayuntamientos, …), así como los arrendamientos urbanos, la promoción y construcción sostenible o las transacciones inmobiliarias, son ámbitos en los que el arbitraje tiene grandes perspectivas. ¿CÓMO FUNCIONA ARBIN? En el cumplimiento de sus fines, ARBIN administra el arbitraje conforme a su Reglamento y a la Ley, y designa a los árbitros de una lista de profesionales especializados e independientes (abogados, arquitectos, …), prestándoles el soporte administrativo necesario para el desarrollo del arbitraje. ¿CÓMO SE PUEDE ACCEDER AL ARBITRAJE? Para someter cualquier conflicto que exista entre las partes no es necesario ser socio de ARBIN. Basta que exista un convenio arbitral en el que se plasme, de manera inequívoca, la voluntad de las partes de someter a arbitraje la controversia surgida: en los contratos que se celebren en un futuro, incluyendo la cláusula arbitral; y en las controversias en las que no se había previsto inicialmente someterse al arbitraje, recogiendo por escrito, sin necesidad de una forma especial, la voluntad de las partes de someter el conflicto al arbitraje de ARBIN. Ese convenio es tan importante que sin él no sería posible, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, someter a arbitraje la solución de una cuestión litigiosa. Sólo la voluntad clara e inequívoca de ambas partes legitima la actuación del árbitro y con ella, la exclusión del derecho de todo ciudadano a acudir a la jurisdicción para resolver sus problemas. ¿QUE MATERIAS SE PUEDEN SOMETER A ARBITRAJE? Como criterio general puede someterse a arbitraje todas las cuestiones de las que las partes puedan disponer. No obstante, existen asuntos que no pueden ser objeto del arbitraje por prohibirlo la Ley o estar sujeto a derecho imperativo. La Ley prohibe que puedan ser sometidos a arbitraje: *Asuntos sobre los que haya recaído sentencia firme. *Conflictos en materia laboral. *Aquellos en los que se encuentren afectados menores o incapacitados y en los que deba intervenir el Ministerio Fiscal. *También se excluyen los arbitrajes de consumo sometidos a la legislación propia de consumidores y usuarios. ¿CÓMO SE UTILIZA EL SERVICIO DE ARBITRAJE A TRAVÉS DE ARBIN? Una vez que se produzca la cuestión litigiosa, basta que cualquiera de las partes presente un escrito de solicitud de arbitraje en ARBIN, expresando: - Datos personales de las partes. - Solicitud expresa de someter el litigio al arbitraje de ARBIN. - Convenio arbitral o contrato de donde resulte la competencia de ARBIN para resolver este conflicto. - Cuestión que pretende someterse al arbitraje, con breve exposición de los hechos, en su caso y copia de los documentos que se estimen oportunos, acreditativos de esos hechos. - Que solicite el nombramiento de árbitros a cargo de la Asociación conforme a su Reglamento. PROCEDIMIENTO - Recepción de la solicitud de arbitraje. - Traslado de la misma a la parte contraria, una vez que ARBIN haya comprobado la existencia de la cláusula arbitral y su competencia para aceptar y tramitar el arbitraje. - Convocatoria de las partes para la celebración del acto de inicio. - Trámite de alegaciones y proposición de pruebas. - Práctica de las pruebas propuestas y admitidas. - Trámite, en su caso, de conclusiones. - Emisión del laudo. El arbitraje se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y el Reglamento de Arbin, sin olvidar que las partes son las verdaderas protagonistas teniendo libertad para abreviar determinados trámites, si ambas partes lo creen oportuno, en aras de cumplir con la esencia del propio arbitraje: su simplicidad y rapidez; sin que, eso sí, en ningún momento se vulneren los principios de audiencia, contradicción e igualdad. ¿QUIÉN NOMBRA A LOS ARBITROS? Los árbitros con que cuenta ARBIN, son profesionales de reconocido prestigio, especializados en asuntos jurídicos inmobiliarios. ARBIN designará a los árbitros, en base a la naturaleza de la cuestión litigiosa e idoneidad del árbitro para decidir teniendo en cuenta su especialización. La independencia del árbitro designado por la Asociación está garantizada por el propio procedimiento arbitral y la vigente Ley de Arbitraje de modo que si las partes, una vez conocido quién es el árbitro, estimaran que concurre alguna causa de recusación o abstención, podrían apartarlo del procedimiento en la forma prevista en las leyes. Ley de Arbitraje dispone que el arbitraje será de derecho, salvo que las partes acuerden expresamente que sea de equidad. ¿CUÁNTO DURA UN ARBITRAJE? Una vez que el árbitro haya aceptado el encargo ante las partes y se hayan fijado el objeto y calendario de actuaciones, el plazo para dictar el laudo no podrá ser superior a 6 meses, según establece la Ley de Arbitraje. Este plazo se reduce a un máximo de 3 meses para los arrendamientos urbanos. Las partes, no obstante, pueden, justificadamente, modificar estos plazos y establecer otros distintos. ¿QUÉ EFICACIA TIENE EL LAUDO? Tiene eficacia de cosa juzgada, como cualquier sentencia que se hubiera dictado por los Tribunales. Por tanto, si el obligado a cumplir el laudo no lo hace voluntariamente, se dará paso a su ejecución forzosa por vía judicial. Su ejecutividad ha sido reforzada por la nueva Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003. ¿SE PUEDE ANULAR UN LAUDO? Sí, se puede ejercitar la acción de anulación del laudo dentro de los dos meses siguientes a su notificación, por los motivos previstos en la vigente Ley de Arbitraje -art. 41- cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe: a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido. b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos. c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión. d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley. e) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. f) Que el laudo es contrario al orden público. ¿SE PUEDE EJECUTAR EL LAUDO SI LA PARTE CONTRARIA HUBIERA PRESENTADO RECURSO DE ANULACIÓN? Sí, de acuerdo con el art. 45 de la Ley de Arbitraje, el laudo es ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación. No obstante, en ese caso el ejecutado podrá solicitar al tribunal competente la suspensión de la ejecución, siempre que ofrezca caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios que pudieren derivarse de la demora en la ejecución del laudo. |