SECCIÓN PRIMERA.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.
Las partes que se sometan por convenio, al Tribunal
Arbitral de la Asociación de Arbitraje Inmobiliario "ARBIN" se entiende
que aceptan la administración del arbitraje y la designación
de los árbitros según lo establecido en el presente Reglamento
y sus modificaciones, sin perjuicio de cuanto se establece en la Ley de
Arbitraje de 5 de Diciembre de 1988 y demás disposiciones que la
desarrollen.
Asimismo se obligan a cumplir y acatar la decisión
adoptada por el árbitro o árbitros.
Artículo 2º.
Los árbitros decidirán la
cuestión litigiosa con sujeción a derecho o en equidad, según
su leal saber y entender, a elección de 1as partes.
En el encargo, deberá fijarse,
si es posible, la clase de arbitraje.
Artículo 3º.
Será Madrid d el lugar de los arbitrajes sometidos
al presente reglamento, o la localidad en que radiquen las delegaciones
que establezca la Asociación.
Artículo 4º.
El idioma para la tramitación y resolución
del arbítraje será el castellano. No obstante, si el arbitraje
se desarrolla en una delegación, podrá utilizarse el idioma
del lugar si los árbitros y las partes lo entienden y conocen.
Artículo 5º.
De no designar las partes un domicilio para notificaciones,
se entiende que será el del propio interesado 0, en su caso, el
de su representante.
Salvo los casos en que la Ley exija la fehaciencia,
las comunicaciones de 1as partes y de los árbitros con la Secretaría
del Tribunal Arbitral y las de ésta con aquéllos, se llevará
a efecto directamente o a través de correo certificado o telegrama
con acuse de recibo. Las comunicaciones de los árbitros con juzgados
y Tribunales, con la Administración o con personas y Entidades ajenas
de arbitraje, serán cumplimentadas y diligenciadas por la Secretaria
del Tribunal Arbitral. Para el cómputo de los plazos, se entenderá
que los días son hábiles.
Artículo 6º.
El procedimiento se ajustará en todo caso, a
los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las
partes,
En lo no previsto en este Reglamento en cuanto
al des rollo del procedimiento arbitral, se estará a lo que convengan
los interesados o a lo que, decidan los árbitros por este orden.
El Tribunal Arbitral resolverá las dudas
que ofrezcan la interpretación del presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA.
SOLICITUD DE ARBITRAJE
Artículo 7º.
El Tribunal Arbitral intervendrá a petición
de cualquiera de las partes, mediante escrito que se presentará
en la Secretaria de aquel, expresando:
a) Los datos personales de las partes y la representación, en su
caso.
b) La solicitud expresa de someter el litigio al arbitraje del Tribunal
Arbitral.
c) El convenio, contrato o documento del que resulte la competencia del
Tribunal Arbitral.
d) La solicitud de nombramiento de árbitros conforme a este Reglamento.
e) Cuantos documentos se estimen oportunos, en fotocopia, con una sucinta
exposición de los hechos.
El Tribunal Arbitral, antes de proceder a su tramitación
podrá requerir al solicitante que aclare o amplíe algunos
extremos.
Artículo 8º.
Presentada la petición de arbitraje, se dará
traslado de su copia y documentos a la otra parte para que, en el plazo
no superior a VEINTE DIAS, alegue cuanto crea oportuno sobre la procedencia
del arbitraje, solicitando la designación de los árbitros
conforme a lo previsto en el Reglamento.
Si la parte requerida no contestara al requerimiento
de la Secretaría o se negase al arbitraje, dicha Secretaría
comprobará si existe entre las partes realmente convenio arbitral
con sometimiento expreso al arbitraje del Tribunal de Arbitraje de la Asociación.
Comprobada la existencia de convenio y sometimiento
de litigio al arbitraje del Tribunal Arbitral de la Asociación,
continuará el proceso de arbitraje.
SECCIÓN TERCERA.
DESIGNACION DE ARBITROS
Artículo 9º
Concluido el trámite previo, el Tribunal Arbitral
procederá a aceptar el encargo y a la designación de árbitro
o árbitros.
El Tribunal Arbitral puede rechazar el arbitraje,
si el convenio arbitral está en contradicción con la Ley
o este Reglamento; si advierte la nulidad o caducidad o inexistencia de
dicho convenio o si la propuesta de árbitro es en número
superior a tres.
La admisión del arbitraje a trámite
no prejuzga la decisión que en su día adopte el árbitro
sobre ello.
Artículo 10º.
Aceptado el encargo, los interesados, o uno de ellos,
ingresarán en la Secretaría del Tribunal Arbitral la provisión
de fondos exigida en el Baremo establecido para atender los gastos del
proceso arbitral y los honorarios de los árbitros.
Sin la provisión de fondos no se dará
comienzo el proceso de arbitraje.
Artículo llº.
En el caso de que 1 partes no hayan acordado el número
de árbitros se entenderá que el órgano Arbitral estará
compuesto por un sólo árbitro.
Artículo 12º.
El Tribunal Arbitral de la Asociación designará
los árbitros libremente en base a la naturaleza de la cuestión
litigiosa y al lugar del arbitraje, sin más limitaciones que las
que imponga la Ley o este Reglamento. A tal efecto el Tribunal Arbitral
tendrá una lista abierta de árbitros, compuesta de personas
de acreditado prestigio en el campo inmobiliario e independientes.
Ni los miembros de la junta de Gobierno de la Asociación
de Arbitraje Inmobiliario "ARBIN" ni los componentes del Tribunal Arbitral
podrá ser designados árbitros.
Artículo 13º.
El Tribunal Arbitral comunicará al árbitro
o árbitros su designación para que la acepten en el plazo
de quince días, contados desde la notificación.
Transcurrido dicho plazo sin recibirse dicha aceptación
se entenderá que no aceptan el nombramiento procediéndose,
de inmediato, a nombrar él o los árbitros que sean necesarios
de entre la lista del Tribuna1 Arbitral, actuando de idéntica manera
para la notificación y aceptación del nombramiento.
La designación de árbitros se notificará
a los elegidos en la forma que legalmente proceda remitiendo a los mismos
copia del escrito inicial y documentos presentados, así comoc cualquier
otra circunstancia que se considere necesaria.
La misma notificación se practicará
a las partes interesadas.
Artículo 14º
Los árbitros pueden ser recusados por la misma
causa que los jueces teniendo presente lo siguiente: Las partes no podrán
recusar al árbitro propuesto por ellas sino por causas sobrevenidas
después de la designación.
El árbitro designado por el Tribunal Arbitral
podrá ser r usado por causas anteriores a la designación
o conocidas posteriormente.
Los árbitros designados deberán manifestar
si existen motivos de recusación tan pronto los conozcan solicitando
la abstención para entender del asunto encomendado.
La recusación habrá de denunciarse
por escrito, en el trámite del artículo 19 del Reglamento
o dentro de los quince días siguientes al conocimiento de los hechos
que lo motiven.
Artículo 15º.
Recusado un árbitro por una de las partes, la
otra podrá aceptar la recusación. El árbitro podrá
así mismo, en caso de recusación renunciar al nombramiento.
En estos supuestos el recusado será apartado de sus funciones y
se procederá a la designación de otro en la forma establecida
para la sustitución.
Si la otra parte no acepta la recusación,
ni el árbitro recusado renuncia, decidirán los árbitros.
SECCIÓN CUARTA.
Procedimiento ARBITRAL
Artículo 16º.
La Secretaría del Tribunal Arbitral actuará
como Secretaría de los arbitrajes sometidos a este Reglamento y
se responsabilizará de las notificaciones y demás trámites.
Artículo 17º.
El procedimiento arbitral comenzará una vez que se hayan recibido
en el Tribunal Arbitral la aceptación del árbitro único
o del último de éllos, si son varios los designados, y se
notificará esta circunstancia a las partes.
Artículo 18º
Se concederá a las partes quince días
para que completen, si lo creen oportuno, el escrito inicial, presenten
los documentos necesarios para su defensa y propongan cualquier medio probatorio
si lo estiman oportuno.
Artículo 19º
En dicho escrito deberán alegarse la inexistencia,
nulidad o caducidad del convenio arbitral, la falta de competencia y los
motivos de recusación de los árbitros. Si los árbitros
estiman alguna de ellas quedará libre la vía jurisdiccional
para la cuestión litigioso, sin posibilidad de recurso contra dicha
resolución.
Desestimada la oposición, continuará
el procedimiento arbitral, independientemente que dicha cuestión
pueda alegarse, en su caso, cuando se solicite la nulidad judicial del
laudo.
La competencia objetiva de los árbitros puede
ser apreciada de oficio por éstos aunque no hubiese sido invocada
por las partes.
Artículo 20º
De las contestaciones, se remitirá una copia
de los escritos a la otra parte y al árbitro o árbitros.
Artículo 21º
Los árbitros podrán aceptar las pruebas
solicitadas por las partes y practicar cualesquiera otras que consideren
pertinentes.
La práctica de las pruebas se llevará
a efecto con citación de las partes pudiendo intervenir las mismas
o sus representantes.
Los árbitros se encuentran facultades para
nombrar uno o varios peritos.
Las pruebas practicadas volverán a llevarse
a efecto en caso de designación de un nuevo árbitro durante
la tramitación del procedimiento, salvo que se considerara informado
de lo actuado.
Artículo 22º
Antes de dictar laudo, una vez practicadas las pruebas,
en su caso, los árbitros podrán oír personalmente
a las partes o a sus representantes.
Artículo 23º
Las partes podrán valerse de abogado en ejercicio
en todos los trámites del procedimiento.
Artículo 24º
No se interrumpirá el arbitraje, ni impedirá
que se dicte el laudo la inactividad de las partes en cualquier momento
procesal,
SECCIÓN QUINTA.
LAUDO ARBITRAL,
Artículo 25º
Los laudos y resoluciones, cuando haya tres árbitros,
se dictarán por mayoría de votos de los mismos, dirimiendo
los empates el voto del Presidente.
Artículo 26º
El plazo para la emisión del laudo será
de seis meases, como máximo, contados a partir de la fecha en que
hubieran aceptado la resolución de la controversia o desde el día
en que fuera sustituido el último de los componentes del Colegio
Arbitral, salvo que las partes hubieran fijado otro.
No obstante, dicho plazo podrá prorrogarse
a petición de los interesados siempre que sea notificado
a los árbitros antes de terminar el plazo inicialmente fijado.
Artículo 27º
Si en el transcurso del procedimiento de arbitraje las
partes llegara a un acuerdo, se dictará laudo de conformidad con
el mismo.
En cualquier momento antes de díctarse el
laudo, las partes, de común acuerdo podrán desistir del arbitraje
o suspenderlo por un plazo cierto y determinado.
Artículo 28º
El laudo se dictará por escrito expresando las
circunstancias personales de los árbitros y de las partes, el lugar
en que se dicta, la cuestión sometida a arbitraje una sucinta relación
de las pruebas practicadas, las alegaciones de las partes y la decisión
arbitral.
El laudo será motivado en los arbitrajes
de derecho. Los árbitros se pronunciarán sobre las costas
del arbitraje, honorarios y gastos de los árbitros, protocolización
de la escritura y aclaración del laudo, y sobre el coste del servicio
prestado por la Asociación a través del Tribunal Arbitral.
Artículo 29º
Los árbitros firmarán el laudo pudiendo
hacer constar su discrepancia.
Cuando haya tres árbitros y uno de ellos
no firme se entenderá que acepta la decisión mayoritaria.
Artículo 30º
La secretaria del Tribunal Arbitral una vez entregado
el laudo por el árbitro o colegio arbitral, lo protocolízará
notarialmente dentro de los CINCO días siguientes a su recepción
y procederá a notificarlo a las partes fehacientemente.
Artículo 31º
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación
del laudo, cualquiera de las partes podrá pedir a los árbitros
que corrijan cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico
o similar, o que aclaren algún concepto oscuro u omisión
del laudo, resolviendo los árbitros dentro de los diez días
siguientes, protocolizándose su decisión notarialmente y
notificando fehacientemente la corrección o rectificación
a las partes.
Transcurrido dicho plazo sin que los árbitros
hayan resuelto, se entiende que deniegan la petición.
Artículo 32º
El laudo arbitral será definitivo y firme no
sólo por lo que se refiere al fondo de la cuestión,
sino también sobre los gastos.
Las partes se comprometen a ejecutar el laudo sin
demora.
Artículo 33º
La conservación y custodia del expediente arbitral,
una vez dictado el laudo corresponderá a la Secretaría del
Tribunal Arbitral de la Asociación.
El presente reglamento ha sodo protocolizado notarialmente
conforme a lo establecido en el artícilo 10.2 de la lay 36/1988
de 5 de Diciembre.
MODELO DE CLAUSULA ARBITRAL
Las partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier
otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles, someter
todas las cuestiones que se deriven sobre el cumplimiento, ejecución
o interpretación de éste al arbitraje del Tribunal Arbitral
de la Asociación de Arbitraje Inmobiliario 'ÁRBIN", quién
actuará con sujección a la normativa prevista en el Reglamento
de la Asociación y a la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988.
Asimismo, hacen constar expresamente su compromiso
de cumplir el laudo arbitral que se dicte.