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| Nuevos Horizontes a la Justicia de Madiador en el Sector InmobiliarioEl Arbitraje y la mediación en el Sector Inmobiliario | ARBITRAJE INMOBILIARIO
Para la solución de las cuestiones litigiosas que surjan entre los agentes que intervienen en el sector inmobiliario o con terceros, en materia de libre disposición, puede utilizarse la institución del arbitraje, que ha sido regulada por ley 36/1988 de 5 de Diciembre Es necesario que previamente los interesados hayan convenido someter dichas cuestiones a la decisión de uno o más árbitros comprometiéndose a cumplir el Laudo que emitan El convenio Arbitral puede figurar como cláusula especifica de un contrato o establecerse cuando surja un contencioso. En todo caso por escrito. La administración del Arbitraje y la designación de árbitros pueden encomendarse, de acuerdo con su reglamento, a Asociaciones o Entidades sin animo de lucro. Se trata del Arbitraje institucional. En el sector inmobiliario, la única entidad especializada es "ARBIN", Asociación de Arbitraje Inmobiliario con domicilio en Madrid C/ García de Paredes nº. 70 piso 2D; teléfono y fax: 91 593 37 55. Las resoluciones que dictan los Árbitros tienen la condición de cosa juzgada, no siendo susceptible de revisión judicial, a excepción de los escasos supuestos de nulidad que establece la Ley. Las ventajas del Arbitraje radican en su menor coste y su rapidez en las resoluciones. Especialmente es idóneo el Arbitraje en los Arrendamientos Urbanos (Articulo 39.5 de la Ley 29/ 1994 de 24 de Noviembre); en la Propiedad Horizontal (Ley 8/ 1999 de 6 de Abril); en el Contrato de Ejecución de Obras; en los Contratos de Compraventa; (Ley de la Comunidad de Madrid 2/1999 de 17 de Marzo sobre Medidas para la Calidad de la Edificación, artículo 16.3); en la promoción, Cooperativas, aspectos determinados en Urbanismo etc. A tener en cuenta la implicación del Arbitraje en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre sobre Ordenación de la Edificación. |