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| Ley de Arbitraje
Modelos de Cláusula Arbitral para incorporar a los Contratos |
MODELOS DE CLÁUSULAS PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIMERA - OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.- La vivienda objeto del presente contrato será destinada por el arrendatario exclusivamente a establecer junto con su esposa e hijos su domicilio habitual y permanente, que el arrendatario recibe en perfecto estado de uso y conservación en el momento de la firma del presente documento. SEGUNDA - PLAZO.- No obstante el plazo pactado de 1 año, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo. Salvo que con una antelación mínima de un mes a la finalización del quinto año alguno de los comparecientes notifique al otro su voluntad en contra, el arrendamiento se entenderá tácitamente prorrogado por años hasta un máximo de tres más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato. TERCERA - RENTA y ACTUALIZACIÓN.- La renta pactada será satisfecha por el Arrendatario durante los siete primeros días de cada mes, en el domicilio del arrendador o bien mediante ingreso de dicha cantidad en la cuenta bancaria que éste designe, en cuyo caso el resguardo de dicho ingreso servirá de eficaz carta de pago y recibo. Al inicio de cada año de vigencia del arrendamiento la renta se actualizará aplicando a la última renta satisfecha la variación porcentual que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas actualizaciones el que corresponda al último aplicado. CUARTA - CONSERVACIÓN.- El arrendatario se obliga a conservar diligentemente la vivienda, instalaciones y servicios, siendo de su cuenta y cargo las reparaciones que sean necesarias a tal fin que se deban realizar como consecuencia del uso normal. QUINTA - GASTOS DE CUENTA DEL ARRENDATARIO.- Es de cuenta del arrendatario el coste de mantenimiento de contadores y de uso de los servicios y suministros de que la vivienda está dotada (agua, luz, gas, teléfono,...) y de cualquier otro que él instale en el futuro, así como también serán de su cuenta y cargo los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que corresponda a la vivienda arrendada, especialmente los gastos de comunidad de propietarios que correspondan a esta vivienda que durante el último año ascendieron a ______________ Euros, que al tipo oficial de conversión equivale a ______________ Pesetas. SEXTA - OBRAS.- El arrendatario no podrá realizar en la vivienda obras sin el expreso y escrito consentimiento del arrendador, y aún en caso de obtenerlo no deberán afectar a la estabilidad y seguridad de la vivienda ni del edificio del que forma parte; obras que se en cualquier caso quedarán en beneficio de la vivienda a la finalización del arrendamiento. El arrendatario se obliga a recabar las licencias y autorizaciones que administrativamente sean preceptivas. SÉPTIMA - CESIÓN y SUBARRIENDO.- El arrendatario no podrá ceder ni subarrendar, total o parcialmente, la vivienda objeto de este arrendamiento sin previo consentimiento expreso y escrito del arrendador. OCTAVA - FIANZA.- En el momento de la firma del presente documento, que servirá como eficaz carta de pago y recibo, el arrendatario entrega al arrendador la cantidad de ______________ Euros, que al tipo oficial de conversión equivale a ______________ Pesetas en concepto de fianza, que responderán tanto del pago de la renta como del fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones del arrendatario Si se produjese la prórroga del arrendamiento al vencimiento del quinto año, la fianza se actualizará de forma que ésta suponga siempre el importe de una mensualidad de renta. NOVENA - INSCRIPCIÓN REGISTRAL.- Este contrato podrá ser inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia de cualquiera de las partes, a cuyo fin los comparecientes se comprometen a cumplimentar las formalidades que se requieran. Será de cuenta de quien inste la inscripción, los gastos e impuestos que de ello se derive. DÉCIMA.- En todo lo no previsto en el presente contrato, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos del 24 de Noviembre de 1.994, y en especial lo dispuesto en su Título III, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil. DÉCIMO PRIMERA.- SUMISIÓN A ARBITRAJE.- Las partes acuerdan, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles, someter todas las cuestiones o litigios que se deriven sobre el cumplimiento, ejecución o interpretación de este contrato al Arbitraje del Tribunal Arbitral de la Asociación de Arbitraje Inmobiliario " ARBIN" quién actuará con sujeción a la normativa prevista en el Reglamento de la Asociación y a la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003. Asimismo, hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Laudo arbitral que se dicte. EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERA - OBJETO DEL ARRENDAMIENTO Y DESTINO.- El local objeto del presente contrato será destinado única y exclusivamente a ______________ , del que el arrendatario ha tomado posesión en la fecha de la firma del presente documento a su entera satisfacción y conformidad. El arrendatario se obliga a recabar las licencias y autorizaciones administrativas que sean exigibles para la apertura del establecimiento e inicio de su actividad SEGUNDA - PLAZO.-No obstante el plazo pactado de una año a su vencimiento se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales salvo que con una antelación mínima de un mes a la finalización de cada periodo alguno de los comparecientes notifique al otro su voluntad en contra. El arrendatario podrá desistir del contrato en cualquier momento del plazo contractual o de sus prórrogas mediando preaviso con cuatro meses de antelación, en cuyo caso deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir, o la parte proporcional de tal indemnización si tal periodo es inferior a un año. TERCERA - RENTA.- La renta pactada será satisfecha por el Arrendatario durante los siete primeros días de cada mes, en el domicilio del arrendador o bien mediante ingreso de dicha cantidad en la cuenta bancaria que éste designe, en cuyo caso el resguardo de dicho ingreso servirá de eficaz carta de pago y recibo. El arrendador repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que reglamentariamente proceda, ó cualquier otro que pueda sustituirlo, de lo que quedará suficiente constancia en el recibo que se expida. En el caso de que la renta deba abonarse mediante ingreso en cuenta bancaria el arrendatario deberá ingresar junto con el importe de la renta, el correspondiente a este impuesto. Teniendo la renta la consideración de rendimiento del capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según Ley 40/98, el arrendatario retendrá el porcentaje que reglamentariamente proceda en cada caso. En cualquier caso, de la repercusión del IVA y de la retención como pago a cuenta del IRPF se dejará constancia en el recibo que expida el arrendador, que en caso de pago de las rentas mediante abono en cuenta, entregará previa constancia de tales pagos. CUARTA - REPERCUSIONES.- La renta antes indicada, no será objeto de más repercusiones que el ya referido Impuesto sobre el Valor Añadido, ó Impuesto sustitutorio que en el futuro pudiera implantarse y gravar legalmente dicho arrendamiento en la medida y alcance que reglamentariamente corresponda, por lo que en caso de que el arrendador realice obras de mejora en el local, o se realicen obras de mejora en el edificio del que este local forma parte, sea cual fuere la época en que se realicen, no procederá la elevación de la renta a que se refiere el artículo 19 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. QUINTA - ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- Al inicio de cada año de vigencia del arrendamiento la renta se actualizará aplicando a la última renta satisfecha la variación porcentual que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas actualizaciones el que corresponda al último aplicado. Si por el retraso en la publicación de dichos Índices, o por cualquier otra causa la revisión no pudiera llevarse a efecto en la fecha correspondiente, las cantidades abonadas hasta dicho momento tendrán la consideración de pago a cuenta, y sin que tal demora suponga para el arrendador, renuncia a dichas revisiones, salvo que dicha demora fuese superior a seis meses. SEXTA - OBRAS.- Durante el primer año de vigencia del contrato el arrendatario podrá efectuar en el local objeto de arrendamiento, las obras y reformas que estime oportunas para adaptarlo a sus necesidades y destino siempre que obtenga las licencias y autorizaciones administrativas reglamentarias, no afecten a la estructura y solidez del local ni del edificio del que el local objeto del arrendamiento forma parte, y están dirigidas por el Arquitecto Técnico o Superior cuya intervención sea preceptiva. A la finalización del arrendamiento y a elección del arrendador, el arrendatario deberá devolver el local a su estado original realizando a su cargo las obras necesarias a tal fin, o quedar las que se hayan realizado en beneficio del local sin que el arrendatario pueda reclamar indemnización ni compensación alguna. Por obras se entiende cualquiera que se realice y comprenderán la instalación en fachadas de rótulos, letreros luminosos ó no, y cualesquiera otros análogos, y las variaciones, modificaciones y cambio de los mismos, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que deba recabar de la Comunidad de Propietarios de la que el local forma parte. Cualquier obra que el arrendatario pretenda realizar a partir del primer año, deberá contar con el previo consentimiento expreso y escrito del arrendador. SÉPTIMA - CONSERVACIÓN y GASTOS.- Son de cuenta del arrendatario las reparaciones necesarias para el adecuado uso y disfrute del local arrendado. Serán de cuenta y cargo de la parte arrendataria los suministros de agua, luz, teléfono, y cualquier otro servicio necesario en el local, así como los impuestos que afecten, directa ó indirectamente, a la actividad que se desarrolle en el local objeto del presente contrato. El arrendatario satisfará el costo íntegro de los gastos de comunidad, servicios, y suministros de la finca de la que forma parte el inmueble arrendado, que durante el último año ascendieron a la suma de ______________ Euros OCTAVA - CESIÓN, SUBARRIENDO, DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE Y SUBROGACIÓN.- El arrendatario no podrá ceder ni subarrendar, total o parcialmente, el local objeto de este arrendamiento sin previo consentimiento expreso y escrito del arrendador. No se entenderá cesión ni subarriendo el hecho de que el arrendatario ejerza la misma actividad bajo cualquier forma asociativa valida en derecho (Sociedad Civil o Mercantil, Comunidad de Bienes etc.) siempre que dicha variación no encubra la intención de ceder o subarrendar el local. En caso de fallecimiento del arrendatario durante la vigencia del contrato los comparecientes pactan especialmente que no tendrá lugar el derecho de subrogación que se contempla en el artículo 33 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Para el caso de el arrendador transmita por cualquier título la vivienda durante la vigencia del arrendamiento, ya desde este momento el arrendatario renuncia al derecho de adquisición preferente que se regula en el artículo 31 y 25 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, pero no se entenderá resuelto el presente arrendamiento por tal causa. NOVENA - INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO.- La extinción del arrendamiento por cualquier causa no dará al arrendatario derecho a la indemnización regulada en el artículo 34 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, DÉCIMA - FIANZA.- En el momento de la firma del presente contrato el arrendatario satisface el importe correspondiente a dos mensualidades de renta en concepto de fianza que responderá del cumplimiento de las obligaciones arrendaticias, a la que el arrendador dará el destino legal correspondiente, y sirviendo el presente contrato como carta de pago de la mencionada cantidad. Esta fianza estará sujeta a las actualizaciones previsto en el presente contrato a fin de que la fianza sea equivalente en todo momento al importe de dos mensualidades de renta. UNDÉCIMA - INSCRIPCIÓN REGISTRAL.- Este contrato podrá ser inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia de cualquiera de las partes, a cuyo fin los comparecientes se comprometen a cumplimentar las formalidades que se requieran. Será de cuenta de quien inste la inscripción, los gastos e impuestos que de ello se derive. DUODÉCIMA.- En todo lo no previsto en el presente contrato, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos del 24 de Noviembre de 1.994, y en especial lo dispuesto en su Título III, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil. DÉCIMO TERCERA.- SUMISIÓN A ARBITRAJE.- Las partes acuerdan, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles, someter todas las cuestiones que se deriven sobre el cumplimiento, ejecución o interpretación de este contrato al arbitraje del Tribunal Arbitral de la Asociación de Arbitraje Inmobiliario " ARBIN" quién actuará con sujeción a la normativa prevista en el Reglamento de la Asociación y a la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003. Asimismo, hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Laudo arbitral que se dicte. |