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Legislación | ||||||
| Ley de Arbitraje
Modelos de Cláusula Arbitral para incorporar a los Contratos |
REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA ASOCIACIÓN DE ARBITRAJE INMOBILIARIO "ARBIN"
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1º.- Funciones.-
ARBIN tendrá a su
cargo las siguientes funciones: b).- Procedimientos de Mediación. c).- La emisión de cuantos informes y dictámenes se soliciten en materia inmobiliaria, así como actividades de formación, publicaciones, conferencias o coloquios.
d).- La elaboración y actualización de la lista de
Arbitros en la que se incluirán juristas y otros profesionales de acreditado
prestigio. f).-
La relación con otros organismos de carácter nacional o internacional
especializados en la materia, así como la celebración de convenios de
colaboración con las Administraciones Públicas y con otras Entidades. h).- En general, cualquier otra actividad relacionada con el Arbitraje, tanto interno como internacional, de interés general. Artículo 2º.- Clases de arbitraje.- El arbitraje será siempre de Derecho, salvo que las partes convengan expresamente que sea de equidad. Artículo 3º.- Convenio arbitral.-ARBIN elaborará un modelo de Convenio Arbitral Tipo, sin perjuicio del que voluntariamente pueda ser adoptado por las partes. Artículo 4º.- Número de árbitros.-El órgano arbitral estará compuesto por un único árbitro, salvo que las partes, expresamente, dispongan otra cosa. En todo caso, el número de árbitros tendrá que ser impar. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 5º.- Sumisión de las partes a ARBIN.- La sumisión a ARBIN se entenderá realizada como consecuencia de la cláusula arbitral o, en su defecto, por mutuo acuerdo de las partes, que se comprometerán expresamente, a cumplir el laudo arbitral que se dicte, así como a guardar la confidencialidad de lo tratado durante la tramitación del arbitraje. Artículo 6º.- Normas de procedimiento.-ARBIN administrará los arbitrajes con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ley de Arbitraje, salvo las modificaciones que durante el procedimiento propongan las partes, de común acuerdo y con la aceptación del árbitro. En todo caso, ARBIN velará por la rigurosa observancia de los derechos que ampara el artículo 24 de la Constitución. Artículo 7º.- Partes intervinientes.-A los efectos de este Reglamento, la expresión “árbitros” se refiere indistintamente a un árbitro único o a un colegio arbitral. Igualmente, la expresión “demandante”, se referirá a la parte/s solicitante/s del arbitraje y la expresión “demandada” a la parte/ contraria/s. Artículo 8º.- Lugar de los arbitrajes.-Como regla general, los arbitrajes se celebrarán en Madrid. No obstante, podrán celebrarse en otra ciudad cuando se estime más conveniente, atendiendo al domicilio de las partes o al lugar donde esté radicado el inmueble. Artículo 9º.- Idioma.-El idioma en que se desarrollará el arbitraje será el castellano. No obstante, los árbitros, salvo oposición de las partes, podrán ordenar que, sin necesidad de proceder a su traducción, cualquier documento sea aportado o cualquier actuación realizada en idioma distinto al del arbitraje. Artículo 10º.- Solicitud de arbitraje conjunta.-1.- Si demandante y demandado solicitaren conjuntamente el arbitraje, se considerarán como domicilios respectivos -a efectos de notificaciones- los que designen en su escrito de solicitud, que deberá contener la información prevista en el art. 16. 2.- Si el procedimiento se iniciare a instancia del demandante, el domicilio de éste será el que haya hecho constar en el escrito de solicitud, debiendo indicar asimismo un número de fax, si dispusiera de este medio. En dicho escrito deberá hacer constar también el domicilio del demandado, así como cuantos datos conozca del mismo y que puedan ser de utilidad para su localización. Artículo 11º.- Comunicaciones.-1.- Las comunicaciones entre las partes y ARBIN se efectuarán a través de la Secretaría de la Asociación. 2.- ARBIN enviará a las partes todas sus comunicaciones por fax, aviso mediante telegrama para que sea recogido en la oficina de Arbin, correo certificado, burofax, conducto notarial, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su remisión y recepción, con las siguientes reglas cuando las notificaciones sean escritas: a) Si la notificación se realizare en el lugar de trabajo, en ausencia del destinatario se podrá efectuar la entrega a cualquier empleado o persona que manifieste conocer a aquél. b) En los procedimientos arbitrales que versen sobre arrendamientos urbanos, en ausencia del destinatario la entrega podrá efectuarse, además, al portero de la finca, familiar, vecino o persona que manifieste conocer a aquél, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada. c) Si el destinatario se negare a recibir el escrito o no quisiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, se entenderá no obstante efectuada correctamente, produciéndose los efectos de la comunicación. 3.- De todos los escritos y documentos que vayan a formar parte del expediente, se deberá acompañar una copia para la parte contraria y otra más para el árbitro, quedando los originales depositados en ARBIN hasta que el procedimiento finalice. Artículo 12º.- Cómputo de plazos.-1.- A efectos del cómputo de los plazos, se entenderá que los días son siempre naturales, salvo disposición en contrario. Si el último día del plazo fuere festivo en el lugar de recepción de la notificación o en Madrid, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. 2.- Si los plazos se señalaran por días hábiles, se consideraran inhábiles los sábados, domingos y festivos. 3.- Se considera inhábil a todos los efectos el mes de Agosto, salvo que se disponga lo contrario. Artículo 13º.- Provisión de fondos.-1.- ARBIN fijará el importe de la provisión de fondos para los gastos del arbitraje, incluidos los impuestos que les sean de aplicación. 2.- Dicho importe deberá ser abonado por las partes, por mitad, antes del acto de inicio del arbitraje. 3.- En el caso de que una de ellas no realizase el pago que le corresponde, y para evitar la conclusión o suspensión de las actuaciones prevista en la Ley de Arbitraje, podrá la otra parte hacer efectivo el pago del total -siempre antes del acto de inicio- sin perjuicio del pronunciamiento que finalmente recaiga, en cuanto a las costas. 4.- La falta de provisión de fondos podrá dar lugar a la falta de aceptación del arbitraje por parte de ARBIN. 5.- No se practicará ninguna prueba cuyo importe no quede previamente cubierto o garantizado por la parte proponente o por ambas partes, si la hubieren solicitado las dos o el árbitro, por considerarla imprescindible. Artículo 14º.- Interpretación del Reglamento.-ARBIN resolverá de oficio o a petición de cualquiera de las partes o de los árbitros, de forma definitiva, cualquier duda que pudiera surgir con referencia a la interpretación de este Reglamento.
TITULO II.- PROCEDIMIENTO GENERAL.-
Artículo 15º.- Trámites previos al acto de inicio.-Con independencia de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Arbitraje, se considere como fecha de inicio del arbitraje la fecha en que el demandado haya recibido la solicitud de arbitraje, éste trámite y los siguientes, hasta la comparecencia de las partes ante el árbitro, conforman una fase previa cuya finalidad es la designación del árbitro y la fijación y cobro de las provisiones de fondos, no dando comienzo el procedimiento arbitral -propiamente dicho- hasta dicha comparecencia, cuya fecha se considerará como fecha de inicio del procedimiento. SECCION 1ª: SOLICITUD DE ARBITRAJEArtículo 16º.- Escrito de solicitud de arbitraje.- 1.- La parte que desee recurrir al arbitraje de ARBIN, enviará por escrito la solicitud de arbitraje a la Secretaría, con una copia para la parte contraria y otra más para el árbitro. 2.- La solicitud de arbitraje deberá contener, por lo menos, la información siguiente:
Artículo 17º.- Traslado de la solicitud a la parte contraria.- 1.- Presentado el escrito de solicitud de arbitraje, se dará traslado de su copia y documentos a la parte contraria para que, en plazo no superior a 20 días naturales, alegue cuanto crea oportuno sobre la procedencia del arbitraje. 2.- Si la notificación de la petición de arbitraje resultare infructuosa, ARBIN podrá proceder a una nueva notificación, atendiendo a las circunstancias del caso. 3.- Si la parte notificada no contestara al requerimiento o se negase al arbitraje, la Secretaría comprobará si realmente existe entre las partes convenio arbitral válido con sometimiento expreso al arbitraje de la Asociación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje. Si comprobara que no existe convenio arbitral, o cuando el convenio existente no recoja expresamente la sumisión a ARBIN, la Secretaría informará al demandante de que el arbitraje no puede tener lugar dentro del ámbito de la Asociación; sin perjuicio de que las partes puedan, posteriormente, optar por esta vía arbitral, dejando constancia expresa de ello. 4.- En los casos en que se hayan alegado una o varias excepciones relativas a la existencia o validez del Convenio arbitral, esta decisión no prejuzgará la admisibilidad ni el fundamento de estas excepciones, correspondiendo a los árbitros, en el oportuno momento procesal, decidir sobre su propia competencia. 5.- Comprobada la existencia del convenio arbitral y el sometimiento de la cuestión litigiosa al arbitraje de ARBIN, continuará la tramitación del procedimiento. Artículo 18º.- Reconvención.- 1.- La parte demandada que desee formular una demanda reconvencional deberá presentarla al tiempo que su contestación al escrito de solicitud de arbitraje. 2.- La Secretaría dará traslado de la demanda reconvencional al demandante para que en un nuevo plazo de 20 días naturales se pronuncie sobre la misma. 3.- La Asociación fijará una provisión de fondos separada para la demanda reconvencional. SECCION 2ª: DESIGNACION DE ARBITROSArtículo 19º.- 1.- ARBIN designará a los árbitros libremente, en base a la naturaleza de la cuestión litigiosa, sin más limitaciones que las que imponga la Ley o este Reglamento. 2.- Recibida la solicitud de arbitraje, la Asociación comunicará al árbitro su designación. El árbitro/s designado/s deberá manifestar si existen motivos de recusación, tan pronto los conozca, solicitando la abstención para entender del asunto encomendado, de acuerdo con la Ley de Arbitraje. 3.- Asimismo, las partes podrán recusar a los árbitros, en los términos previstos en la Ley de Arbitraje. 4.- ARBIN mantendrá actualizada una lista de árbitros que estará compuesta por personas de acreditado prestigio profesional e independencia y que tendrá carácter abierta. SECCION 3ª: PROCEDIMIENTOArtículo 20º.- Acto de inicio.-1.- Transcurrido el plazo de veinte días a que se refiere el art. 17, ARBIN convocará a las partes para que comparezcan -personalmente o debidamente representadas- en la Sede de ARBIN, o en el lugar donde vaya a desarrollarse el arbitraje, con objeto de formalizar el acto de inicio del mismo, en el que el árbitro aceptará su cargo ante las partes y se fijarán todos los extremos del procedimiento arbitral, así como el calendario de actuaciones. De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente. Si las partes actuaran representadas: a) La representación deberá acreditarse con poder notarial o mediante declaración personal del interesado, en el acto de la comparecencia. b) La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá el desarrollo del procedimiento arbitral, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto antes de que se dicte el laudo. 2.- En la convocatoria se les indicará el importe de los gastos del arbitraje, de acuerdo con el baremo de la Asociación, que deberá ser abonado por las partes, por mitad, con anterioridad a la celebración del acto de inicio, en la forma que ARBIN les indique. 3.- En el caso de que una de las partes no realizase el pago que le corresponde y para evitar la conclusión o suspensión de las actuaciones, prevista en la Ley de Arbitraje, podrá la otra parte hacer efectivo el pago del total, sin perjuicio del pronunciamiento que finalmente recaiga, en cuanto a las costas. 4.- Con la aceptación del árbitro ante las partes, sin recusación por parte de ellas, dará comienzo el arbitraje. Artículo 21º.- Alegaciones.- Las partes o, en su defecto, el árbitro, determinarán un plazo para que, si lo estiman conveniente, puedan formular alegaciones, aportar documentos y proponer los medios de prueba que a su derecho interesen. De los escritos y documentos que presenten se remitirá una copia a la parte contraria y al árbitro. Artículo 22º.- Pruebas.- 1.- Los árbitros practicarán a instancia de parte, o por propia iniciativa, las pruebas que estimen pertinentes. 2.- La práctica de las pruebas se llevará a efecto, previa citación de las partes, y podrán intervenir las mismas o sus representantes. 3.- Los árbitros podrán solicitar el auxilio del Tribunal competente en la forma prevenida en la Ley, para practicar las pruebas que no puedan efectuar por sí mismos. 4.- Si en el curso del arbitraje se produjera una sustitución del árbitro, se volverán a practicar todas las pruebas que se hubieren realizado, salvo que el nuevo designado se considere suficientemente informado de lo actuado. Artículo 23º.- Conclusiones.-Practicadas las pruebas y antes de dictar el laudo, los árbitros podrán acordar, de conformidad con la Ley, oír a las partes o a sus representantes. No se interrumpirá el procedimiento, ni impedirá que se dicte el laudo, la inactividad de las partes en cualquier momento procesal. Artículo 24º.- Laudo.-El laudo se dictará en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley. TITULO III.- PROCESOS ARRENDATICIOS URBANOS.-
SECCION 1ª: ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.- Artículo 25º.- Causas de resolución del contrato.- En los contratos de arrendamiento de vivienda, se considerarán causas de resolución de los mismos: a) La falta de pago de dos meses seguidos de renta, si en el acto de comparecencia ante el árbitro no se acreditara haber hecho efectivo su pago. b) La falta de ocupación de la vivienda por el arrendatario en el plazo de dos meses desde la firma del contrato, sin haber abonado la renta. c) El transcurso del plazo establecido en el contrato y sus prórrogas, salvo que hubiera llegado a un acuerdo con el propietario para continuar ocupándola. d) El abandono de la vivienda por parte del inquilino antes de concluir el plazo fijado en el contrato, sin hacer efectivas las rentas correspondientes. e) Las demás previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Artículo 26º.- Procedimiento.-Los arbitrajes promovidos por las causas a), b), c) y d) del art. 25, se tramitarán con arreglo al procedimiento general, pero con las siguientes particularidades: 1º.- Una vez recibida la solicitud de arbitraje y comprobada la existencia y validez del convenio arbitral, se dará traslado de la misma a la parte contraria, dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles. 2º.- Las partes podrán comparecer al acto de inicio, personalmente o debidamente representadas, conforme al artículo 20, debiendo aportar los medios de prueba que a su derecho interesen. La incomparecencia injustificada del demandado -si la notificación se hubiera efectuado correctamente- no interrumpirá el procedimiento. 3º.- Si en el acto de comparecencia no quedara acreditado el pago de la renta, el árbitro podrá conceder un nuevo plazo -no superior a 5 días hábiles- no admitiéndose otro motivo de oposición al arrendatario que la justificación de tener satisfechas o consignadas las rentas vencidas y cantidades asimiladas. 4º.- Si en el plazo antedicho no se hiciere efectivo el pago, el árbitro podrá tener por concluidas las actuaciones y emitir el laudo sin ulteriores trámites. SECCION 2ª: ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA.- Artículo 27º.- Normas de procedimiento.- Los arbitrajes sobre arrendamientos de vivienda -motivados por causas distintas a las señaladas en el art. 25- así como los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, se tramitarán con arreglo al procedimiento general previsto en este Reglamento y en lo no previsto en él, por lo dispuesto en la Ley. Artículo 28.- Entrada en vigor.- Este Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación. |